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Fallos: 302:1162 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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que, como regla, aún tratándose de la interpretación de leyes federales, como es la de Aduanas (Fallos: 276:230 ; 279:179 , entre otros), está reservado, en cuanto a su solución, a los jueces de grado con exclusión de aquella vía (Fallos: 248:582 ; 297:273 , entre otros). Por otra parte, el mismo ha sido resuelto por el tribunal a quo con fundamentos de esa naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan, para sustentar cl pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 : 296:608 , entre otros); resultando suficientes, a ese efecto, las referencias que, con base en la comprobada deficiencia de la documentación extendida por la Aduana al ingresar el vehículo por el paso de Agua Negra en la Provincia de San Juan, se hacen sobre la inexistencia del plazo y la falta de diligencia para lograr la reexportación del automóvil de marras.

47) Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales que se Ínvocan como desconocidas, no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige cl art, 15 de la ley 48.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Aporro R. GABrIELL: — AneLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Eztías P. GUastavino — Césan Back.

S.A, HIDRONOR y. PROVINCIA ve BUENOS AIRES IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, procincias y municipalidades, Probuda la esisteneía del contrato entre Hidronor S.A. y la empresa que efectuó el tendido de la linea El Chocón, el pago del impuesto por esta empresa a la Provincia de Buenos Aires, y sa reintegro por pate de Hidronor, y admitido que Li única activdad de aquélla en la Provincia consistó en el tendido de esa Jínea de transmisión de ese gía. corresponde tucer Inzar a la reperción del impuesto a das actividades lucrativas que, en el caso, recae sobre ma actividad exenta —en vitud de las le yes 15.336 y 17,374 de cualquier gravames, meentras vo sea retrbul.va de servicios o mejoras de orden local.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1162

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