1065 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Acudió de este modo el legislador a la variación de salarios como patrón de medida del deterioro a que aludí ut supra.
Si bien es cierto que la norma manda actualizar la cuota de amortización de acuerdo con el incremento que pudiesc experimentar el indice escogido entre el año anterior a la emisión y el anterior al rescate respectivo, no me parece dudoso que la intención del legislador fue reparar las pérdidas correspondientes al lapso del préstamo sin perjuicio de recurrir a datos referidos a un período distinto, aunque similar a sus ojos, con el objeto de sortear las dificultades derivadas de la imposibilidad de obtener información más directa.
En cambio, no creo que se haya facultado a la empresa a previlerse de años de gracia durante los cuales no se devengase la actualización, como así tampoco que aquélla pudiese otorgar dicho beneficio por períodos mayores al de restitución del crédito.
Para la primera serie, empero, se optó por fijar el año 1957 como punto de partida del ajuste, Una interpretación posible, aunque a mi juicio contraria a la economía de la ley, es aquélla según la cual el reajuste previsto comprende el lapso que corre desde 1957 hasta el año anterior a aquél en que tienen lugar los aniversarios 16 a 20 de la primera emisión cualquiera fuera su fecha.
Claro es que de esta forma bien podría ocurrir que la actualización incluyera un año de menos para el caso de que el primer lanzamiento de títulos ocurriese en 1957 0 bien años de más si por cualquier motivo Y.P.F. hubiere pospuesto el efectivo ejercicio de su potestad hasta después de 1938.
Tales consecuencias, que juzgo incompatibles con el decreto-ley interpretado en la medida en que él no prevé la existencia de años de gracia, exentos de ajuste, ni estímulo, como sucedería si se computara la inflación de un período superior al del empréstito, me llevan a pensar que lo que en realidad tuvo en miras el legislador fue que la primera serie se emiticse durante 1958 en cuyo caso la hipótesis que nos ocupa no sería más que un ejemplo de la regla general analizada en un principio. ;
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1068
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