cobro de una diferencia en el valor de rescate de 8035 "Bonos Plan Reactivación Y.P.F.", Primera Scrie, instauró el hoy recurrente contra la empresa estatal por considerar que el Prospecto de Emisión en cuyo contenido finca la actora su pretensión no integra la voluntad contraztual origen del empréstito sino que, contrariamente, reviste naturaleza meramente informativa.
Ello así no sólo porque el decreto-ley 15456/57 impondría a la prestataría fechas precisas de pago acerca de las cuales el referido prospecto, por provenir de quien no tenía facultades para modificarlas, únicamente podía brindar información, en el caso desacertada, sino además por no emanar de autoridad competente de Y.P.F. (cfr. "La Universal Cía, Argentina de Seguros S.A. y La Austral Cía. de Seguros c/ Y.P.F. s/cumplimiento de contrato y cobro de pesos" y "Dupont, Carlos €/Y.P.F, s/cumplimiento de contrato y cobro de pesos", a las que el fallo impugnado remite).
En este orden de ideas —se agrega en el primero de los precedentes citados— "la aprobación que la Comisión de Valores otorgó al Proyecto de Emisión publicado por la Bolsa de Comercio no modifica la expuesto, desde que dicha aprobación debe ser interpretada en el caso referida a las garantías del empréstito y a la brevedad de los títulos, no pudiendo tener su cometido el alcance de dar al contenido del proyecto un valor capaz de modificar las condiciones regladas en la autorización legal del empréstito".
1. — El decreto-ley 15.456/57, cuya inteligencia corresponde al Tribunal establecer habida cuenta de que las facultades que le han dado vida surgen del inc. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, autorizó a Y.EF. a recurrir al crédito público en condiciones, en ese entonces poco usuales, tendientes a garantizar a los eventuales prestamistas que su capital, reembolsable a largo plazo según preveía el referido texto legal, no sufriera detrimento en virtud del previsible deterioro de la moneda en que nominalmente se lo expresaba.
Así dispuso —arts 8? y 9? "...ajustar los valores de los bonos en la proporción matemática en que el promedio de salarios día-hombre, pagados por Y.P.F. en el año calendario inmediato anterior a la fecha de rescate de cada cuota supere el del año calendario... inmediato anterior al de la emisión de cada serie",
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1067
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