Establecer, en cambio sí a la luz del derecho común ese aserto
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Cía. Swilt de La Plata S.A.F. s/quiebra —incidente de verificmsúa de crédito— continuidad de la empresa".
Considerando: :
19) Que contra la sentencia de fs. 1377/1383 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que confirmó en lo sustancial lo resuelto a fs, 1204/1208, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1387), que fue concedido por el tribunal fs. 1403); además dedujo recurso extraordinario (fs, 1388/1393), que al igual que el planteado por la fallida (fs. 1394/1402), fueron denegados (fs. 1403) y originaron las presentaciones directas que corren agregadus y que se resuelven por separado.
27) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, po: "eder el monto en discusión del mínimo exigido en el art.
24, inc. 6), -p +), del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).
3") Que el punto central en discusión consiste en determinar si en el caso el Estado Nacional tiene derecho, en los términos de las leyes 18.832 y 19.980, a ser pagado con preferencia sobre los demás acreedores de la fallida y del concurso, respecto de las sumas que ade lantó para mantener la continuidad de la empresa.
47) Que el a quo arribó a una conclusión negativa por considerar inaplicable al caso la ley 19.980, que fuera dictada cuando ya había conciuido el proceso de verificación de créditos a que se refiere su art.
4, denegó a la fallida calidad de parte para actuar en el presente incidente y consideró inhábil en el marco de éste, la reconvención por daños y perjuicios provucados por la gestión estatal, así como un precio por el uso y ocupación de sus establecimientos,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1062
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