conexos y ser la decisión contraria al apelante (art. 14, inc. 37, ley 48; Fallos: 275:139 ; 277:92 ).
3") Que, en lo que interesa a los fines del presente recurso, la cuestión litigiosa se plantea sobre la base de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: por decreto-ley 15.456, del 22 de noviembre de 1957, Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue autorizado a emitir bonos en las condiciones ahí establecidas; de ellas importa destacar, para el caso, las previstas en los arts. 89 y 9? que rezan: art. 89: "El plazo del empréstito cuya emisión se autoriza se fija en 20 años a contar de la fecha de emisión de cada una de las series. Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá proceder al rescate forzoso de los bonos en circulación a partir del vencimiento del 16 año de la emisión de cada serie, en 5 anualidades iguales del 20 cada una, Este rescate forzoso se practicará por sorteo, a los precios que resulten de ajustar los valores de los bonos en la proporción matemática en que el promedio de salarios día-hombre pagados por Yacimientos Petroliferos Fiscules en el año calendario inmediato anterior a la fecha de rescate de cada cuota supere al del año calendario que se tome como base para cada una de las series, según lo dispuesto en el artículo siguiente..."; art. 9: "Para la primera serie del empréstito autorizado por el presente decreto-ley, se tomará como base, a los efectos del cálculo de los valores de rescate forzoso, el promedio de salarios pagados por Yaci mientos Petrolíferos Fiscales en el año 1957 y para las series que se emitan con posterioridad, el promedio de salarios pagados por Yacimientos Petroliferos Fiscales en el año calendario inmediato anterior al de la emisión de cada serie".
Con posterioridad, el 9 de diciembre de 1957, se publica en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires un "Prospecto de emisión" emanado del entonces Gerente Departamental de Y.P.F., Dr. José Atelman, en el que se expresa que cl rescate de las custro primeras cuotas (entre las que se encuentran los bonos de autos) tendrá lugar el 19 de enero de los años 1974, 1975, 1976 y 1977 y que el incremento del valor nominal de los bonos se hará según la proporción matemática en que el promedio de salarios día-hombre ,pagados por Y.P.F. en el año calendario inmediato anterior, o sea respectivamente en 1973, 1974, 1975 y 1976, supere al promedio de salarios día-hombre pagados por Y.P.F. cn 1957 (cf. fs. 61/65).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1073
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