impuso las de la alzada u la vencida y confirmó igual criterio del pronunciamiento recurrido.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 1377/1383 en cuanto fue matería de recurso ordinario de apelación, y se la revoca en lo relativo a la imposición de las costas a la vencida.
Aporro R. GAnmELL: — ELías P. GUASTAVINO — Césan BLacr.
S.A. CONSOLIDACION LLC, Y F. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla en cuestión el alcance de normas de carácter federal —decreto-ley 15456/57— y resoluciones y actos administrativos conexos y la decisión es contraria al apelante.
EMPRESTITO,
Si el "Prospecto de emisión" —emanado del Gerente Departamental de Y.P.F. y que regula el rescate de los bonos emitidos por ésta— fue publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio, previa presentación ante la Comisión de Valores, sin que la entidad lo desautorizara en ningún momento, carece de virtualidad el argumento del a quo de que el "Prospecto" no emanaba de autoridad competente de Y.P.F., pues aunque así lo fuera de conformidad a la organización interna del ente, ello no podría hacerse valer respecto de terceros de buena fe.
EMPRESTITO.
Las fechas establecidas en el "Prospecto de emisión" son compatibles con el art. 8? del decreto-ley 15.456/57 en cuanto establece que el rescate forzoso de los bonos en circulación se hará "a pertir del vencimiento del 18 año de la emisión de cada seríc...", pues esta expresión no indica que necesariamente el rescate deba hacerse el día preciso en que se cumpliera el 18 año de la emisión, sino a partir de él, esto es, desde ahí, o desde ese momento en adelante,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1065 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos