sin rectificar su contenido no obstante que se les atribuía nada menes que en la publicación que edita la Bolsa de Comercio, organismo donde se cotizaban los bonos, Tampoco me parece que la afirmación de que la Comisión de Vilores no podía modificar las clúusulas emergente del decreto ley sirva para enervar el argumento de la apelante quien sostiene que la actuación de la referida Comisión importó verificar que la persona que s:.5eribía el prospecto se hallaba autorizada para hacerlo. Ello unido a la fuerte presunción que St, - de la Resolución del 4 de abril de 1973 donde se deja sin efecto toda disposición de la Empresa que se oponga a las fechas dadas en dicha norma me llevan al convencimiento de que el a quo ha omitido expedirse sobre puntos conducentes para la solución del litigio.
V. — Como consecuencia de lo expuesto pienso que corresponde hacer lugar a la apelación deducida. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1978, Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Consolidación S.A.LLC. y F. e/Y.P.F. s/cumplimiento de contrato y cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Sala N" 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda de Consolidación SA.LIC. y F. contra Yacimientos Petroliferos Fiscales por cumplimiento de contrato, cobro de una suma de dinero equivalente a la diferencía en el monto del rescate de los Bonos Plan de Reactivación Y.P.F.
de que era tenedora e indemnización de daño moral. Contra ese promunciuniento interpone la actora recurso extraordinario, que fue conecdido por el a quo a fs. 512, 2) Que el recurso es procedente por hallarse en cuestión el alcanec de normas de carácter federal y resoluciones y actos administrativos
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1072
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