EMPRESTITO.
Tratándese —en el caso del decreto-ley 15.456/57— de un empréstito de carácter público y voluntario al que los interesados concurren libremente atraídos por las condiciones que en aquél se ofrecen y confiados en la seriedad y responsabilidad de la entidad emisora y del Estado que garantiza su fiel cumplimiento, no solamente debe reconocerse valor jurídico a las especificaciones llevadas al conocimiento público invitando a la suscripción sino que en la interpretación de ellas ha de prevalecer, dentro de los limites de lo razonable, un criterio amplio que evite la exclusión de ventajas o beneficos que fundadamente tuvieron en cuenta los suscriptores de acuerdo a las condiciones ofrecidas y que omite hacer jugar cláusulas exorbitantes que no surjan en forma clara y expresa de tales condiciones,
EMPRESTITO.
Las fechas esiablecilas en el "Prospecto de emisión" —que regula el rescate de los bonos emitidos por Y,P.E.— integran la relación jurídica, y deben ser respetadas por la entidad emisora: así lo exige el derecho de los suscriptores, la responsabilidad con que han de actuar necesariamente las entidades del carácter de la avci vada y la confianza que debe inspirar a los ciudadanos las girantías ofrecidas por el Estado.
EMPRESTITO.
Uno de los principales atractivos con los cuales se concitó el interés de los inversores en bonos cuya emisión fue autorizada por el decreto-ley 15.456/ 57 -chramente demostrado mediante las distintas publicaciones de propaganuda— era el de garantizar el poder adquisitivo del dinero invertido, evitando su deterioro, dido que los intereses aun computando los adicionales ofrecidos, no eran suficientes a tal fín, Es contradictorio con aquella fina» lidad admitir métodos de reajuste insuficientes como resulta de aplicar el sistema que rectíficó el "Prospecto de emisión", que implica restar casí un año completo de reajuste en la oportunidad del rescate, y ello demuestra que la única interpretación congruente con el propósito de asegurar el poder adquisitivo del capital invertido era la contenida en el mencionado "Prospecto".
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Dicramen DL Procenaon GENERAL INTERINO Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 rechazó u [s. 790/792 la demanda que por
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1066
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