lación del crédito del Estado y que la ley 19.980 no debía aplicarse en la especie porque cuando ésta s- dictó ya había concluido en autos el proceso de verificación de créditos a que alude su artículo 49.
Conforme al criterio del a quo, no obsta a que se tenga por finalizada dicha etapa procesal la existencia de incidentes tardíos de verificación, dado que la citada referencia legal "está mentando al proceso de verificación reglado en la sección HI del capítulo 11 de la ley 19.551 arts. 33 y sig.)" (conf. Es. 1377 vta./1378).
El apelante discrepa con tal exégesis. Propone, en cambio, la tesis de que el mencionado trámite no concluye hasta tanto no se hayan resuelto todos los incidentes de verificación, incluyendo aquél que r°conozca los derechos del Estado a reembolsarse de los gastos efectuados de conformidad a la ley 18.832.
Considera que en ningún caso el crédito del Estado puede tener reconocimiento judicial antes de realizada la junta de acreedores; de allí que concluya en que, de no acogerse su razonamiento, "se llegaría al absurdo de convertir a dicha disposición (el artículo 4 mencionado) en letra muerta y la ley se aplicaría exclusivamente a los concursos iniciados a partir de su promulgación".
En apoyo de este análisis, invoca la referencia que al principio de cosa juzgada se formul. en el mensaje de elevación de la ley.
En efecto, ahí se señala que el reconocimiento del privilegio legal reconoce como condición que no hubiese finalizado la ctapa verificatoria, pues de modo contrario se lesionaría la cosa juzgada.
La alusión a esta última —se expresa en el memorial de ls, 1415/ 1423 se vincula con la posibilidad de que el crédito del Estado hubiese sido verificado aún vigente el régimen del artículo 27, inciso b), segunda parte, de la ley 18.832, es decir, sin privilegio, en cuyo caso la ley 19.950 sería inaplicable pues afectaría lo decidido en dicho incidente, Este sería el único supuesto, afirma el apelante, en que subsistiría el sistema de preferencias de la ley 18.832, pues el orden de prelación en los concursos recién se determina con el proyecto de distribución.
No comparto esa inteligencia. En primer lugar, porque pienso que, si fuera intención del legislador la de aludir en el artículo 4 de la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1060
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