tenor de las actuaciones obrantes a fs. 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 la conformidad del profesional interviniente se habría prestado en la Capital Federal.
Sentado, pues, que se trata de un delito a distancia, pienso que las mentadas razones aconsejan en este caso otorgar el conocimiento de la causa a la justicia metropolitana.
Ello así, porque como quedara aceptado, aquí se domicilian las partes, mientras que las medidas a adoptar en extruña jurisdicción no parecen destinadas a otro fin que el de obtener informes técnicos cuyo cumplimiento en sede provincial no parece relevante para influir en h elección del juez competente en función de una mejor administración de justicia.
Opino, pues, que cabe dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que el señor Juez Nacional de Instrucción a cargo del Juzgado N° 27 debe continuar con la investigación. Buenos Aires, 29 de agosto de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1980.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, ajustados a las constancias hasta ahora aportadas y a la doctrina sentada por la Corte en el caso que cita, se declara que correspunde conocer de la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 27, a quien le serán remitidas las actuaciones. Hágase saber «¡ señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires —Juzgado N° 3—.
ApoLro R. GABRIELLI — AneLAnoo F. Ross — ELías P. GUastavino — Císan BLACe.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1057
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