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Fallos: 302:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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SABINO CANIZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte el conocimiento del sumario en el que se investiga el husto de un automóvil de quien —atento lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto— cesó en sus funciones como Secretario Cultural de la Embajada del Paraguay ante el gobierno argentino, pues el hecho no interfiere el desempeño de función diplomática alguna (°).

S.A, Cía. SWIFT vr LA PLATA F.

QUIEBRA.
Al mencionarse en el art. 49 el "proceso de verificación de créditos", la ley 19.950 hace referencia a una determinada y precisa etapa de los concursos, que es la reglamentada en los arts. 33 y siguientes de la ley 19.551 0, en su caso, los arts. 22 y siguientes de la ley 11.719. Allí se estructura un proceso de conccimiento que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor de los peticionantes con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando la posición relativa entre ellos, para otorgarles el derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos que proponga el concursado y, oportunamente, el cobro del dividendo concursal que les corresponca: y en el cual se dan todas las etapas propias de los proc: sos, desde la introductiva hasta la decisoría con el consiguiente efecto de cosa juzgada.

QUIEBRA.
El proceso de veniticación no se prolouga por la circunstancia de que existan incidentes de verificación tardíos, toda vez que, aunque se trate de créditos de similar naturaleza, según cuando sean declarados tendrán diferente valor, Los verificados con posterioridad a la junta hacen adquirir a sus titulares un derecho al dividendo concursal, pero ya han perdido los derechos que poseen las acreedores reconocidos en el proceso de verificación esta1) 25 de setiembre. Fallos: 244:255 ; 257:244 ; 206:244 ; 268:322 ; 280:

164; 281:69 , 291:567 ; 301:312 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1058

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