DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se investiga en autos la presunta defraudación por infracción al art. 173, inc. 19, del Código Penal, consistente en la recepción de pagos por certificados de obras realizadas sin haberse ajustado la empresa constructora a las especificaciones de los presupuestos aprobados por la denunciante.
El señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ante quien se inició la causa, declinó su competencia en favor de la justicia de instrucción de esta Capital, aduciendo que si bien la construcción se realizó dentro de su jurisdicción ambas contratantes tienen su domicilio en esta ciudad y también fue aquí donde la firma Empresa Río de la Plata S.R.L. "gestó y confeccionó las respectivas liquidaciones obrantes en los certificados de obra ... percibiendo también en su sede de parte de Jardín de la Paz S.A.C.LF., los importes respectivos..." Agregando que en ese mismo lugar se suscribieron los prestpuestos antes mencionados (ver. fs. 37 y vta., 48/49 y 58).
Al tomar intervención a fs. 55 el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción coincidió en cuanto a los presupuestos de hecho enunciados por el magistrado provincial, pero entendió que la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 271:396 autorizaba a atribuir el conocimiento del proceso a la justicia penal de San Martin, esgrimiendo para ello razones de economía procesal.
Pienso por mi parte, que la mencionada doctrina es de aplicación al caso de autos, toda vez que, si bien la realización de las obras, y con ello el ardid propio del delito de que se trata, había tenido lugar en jurisdicción del magistrado bonaerense, el ilícito se habría consumado en esta ciudad.
Esta conclusión se impone, en este estado de las actuaciones, tanto si se considera que la materialización de los pagos constituye el resultado propia de la figura delictiva, como si se piensa que en esta hipótesis especial de estafa la consumación se anticipa al momento cn que se recibe la cosa prometida, difiriéndose con ello la obligación de pagar o extinguiéndose la obligación del contratista, según el caso, pues, a
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1056
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