de 1977). Ello sín perjuicio de su ulterior reajuste hasta la fecha del efectivo pago.
En cuanto a la actualización de la suma depositada en autos es de hacer notar que no ha sido retirada por la expropiada lo que obsta a tal pretensión (Fallos: 297:194 ) y que, por lo demás, no se han cumplido los requisitos exigidos por el art. 22 de la ley de expropiación, 4) Que en razón de tratarse de un importe actualizado corresponde que los intereses se liquiden al 6 anual desde la fecha de desposesión (art, 20, ley 21.499) hasta la de esta sentencia y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, conforme con la tasa que liquida el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales siempre que no medie ulterior reajuste por pérdida de valor del signo monetario.
Por ello, se decide: hacer lugar a la demanda y declarar transferida a la Provincia de Buenos Aires la fracción de terreno a que se refiere este juicio, previo pago de la suma de pesos setenta y ocho millones ($ 75.000.000) que se hará efectivo dentro del plazo de 30 días.
Con intereses que se calcularán según lo dispuesto en el consid. 4?.
Costas a la expropiante.
AvoLro R. GABRIELL! — ABeLanoo F. Ross — Erías P. GUASTAvIno.
ADELA DOLORES ELORTONDO AYERZA vz ZORRAQUIN
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Es competente el juez nacional, y no el provincial, para conocer de la presunta defraudación (art. 173, inc. 19, del Código Penal), consistente en la recepción de pagos por certificados de obras realizadas sin haberse ajustado la empresa constructora a las especificaciones de los presupuestos aprobados por la denunciante. Ello así, pues si bien la construcción se realizó en sede provincial, ambas contratantes tienen su domicilio en la Capital Federal, lugar donde se confeccionaron las liquidaciones y se suscribieron los presupuestos.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1055
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