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Fallos: 302:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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conforme con la tasa que líquida el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales siempre que no medie ulterior reajuste por pérdida de valor del signo monetario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1980.

Vistos: para sentencia estos autos "Buenos Aires, Provincia de contra Echevarría, Miguel Alejandro s/expropiación", de los que, Resulta:

1) Expresa la actora que por decreto 5954/76 se autorizó la expropiación de parte de una fracción ubicada en el partido de Maipú, designada según catastro como Circunscripción VIII - Sec. Rural, Parcela 1b. con una superficie de 42 Ha. 39 A, 90 ca. afectada por la obra Reestructuración del Sistema de Desagiies al Sur del Canal 2- Canal de Laguna Kakel a Laguna Salada Grande. El dominio figura inscripto a nombre de Miguel Alejandro Echevarría.

Ofrece como precio total la suma de $ 1.059.975 que resulta de la tasación udministrativa practicada y da en pago en cuenta de la indemnización la de $ 155.125 que equivale a la valuación fiscal del inmueble a la fecha en que se dispuso el acto expropiatorio. Formula otras consideraciones, entre ellas relativas a la improcedencia del reajuste por desvalorización monetaria el que, en el supuesto de admitirse, deberú efectuarse sobre la diferencia impaga que resultare del precio del bien teniendo en cuenta la suma depositada que también deberá actualizarse, II) A fs. 56/60 se presenta el expropiado contestando demanda, disponiéndose mediante la resolución de fs. 61, que ese acto procesal se adecue a las disposiciones de la ley 21.499, A fs. 65/09 se da cumplimiento a lo ordenado.

Manifiesta que es único titular del domino del campo conocido como estancia Pichiman en cuya superficie se encuentra la fracción expropiada. Expresa que sobre el inmueble no pesan hipotecas ni gravámenes de ninguna naturuleza y que todos los impuestos provinciales se encuentran pagos.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1053

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