de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación, imponer a Jacobo Timerman, a partir de ese día, las sanciones previstas en los ines. a), d) y e) del art. 2? del Acta de referencia. De acuerdo con la misma resolución, el Poder Ejecutivo tiene a su cargo el cumplimiento de las medidas aplicadas, estando en la actualidad detenido el nombrado, dentro del marco de dichas disposiciones" (6 de marzo de 1978).
5) Que antes de entrar al examen de razonabilidad del caso sometido a decisión del Tribunal, cabe señalar que resultando del último de esos informes haber cambiado de sustento normativo la privación de libertad que pesa sobre Timerman, la cuestión planteada alrededor de dicha medida, dispuesta por el decreto 1093/77, se habría tornado abstracta; pero pudiendo considerarse subsistente este último, por no haber sido derogado en forma expresa, cabe reconocer a la recurrente suficiente interés jurídico en lograr un pronunciamiento judicial sobre el tema. Pero corresponde precisar que el Tribunal se ve constreñido a limitar su decisión al punto relativo al arresto dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 1093/77, excluyendo todo pronunciamiento con relación a la medida dispuesta por la Junta Militar en la citada Resolución N" 6. Ello así porque, habiendo sido la propia recurrente quien hizo presente al a quo esa nueva disposición normativa (fs. 79/90), lo que implicaba obviamente su conocimiento, en el presente recurso extraordinario omitió toda consideración a su respecto, con lo que quedó limitada la jurisdicción de esta Corte en la forma supra indicada: máxime cuando tampoco la Cámara a quo trató el tema referido.
6°) Que entrando a juzgar de la cuestión, dentro de los límites señalados, y con arreglo a los recordados principios jurisprudenciales, la aplicación concreta de las facultades de excepción del poder político deben sujetarse al contralor de razonabilidad en la adecuación de causa y grado entre la restricción impuesta —la libertad personal en el caso de autos— y los motivos de la situación de excepción. El decreto 1093/77 decide el arresto de Jacobo Timerman por "directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio", expresión genérica que en casos anteriores ha obligado al Tribinal a pedir información más concreta al Poder Ejecutivo, el que ha contestado que consideraba a los detenidos vinculados
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:821
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