que la ley 20.221, y con ella la Comisión Federal de Impuestos, es el sistema que el actual ordenamiento legal ha juzgado inherente a la unificación de poderes que la Constitución distribuyó entre la Nación y las provincias.
57) Que la ley 20.221 mantuvo un subsistema según el cual "se excluyen del régimen de esta ley los impuestos nacionales cuyo producido se halle afectado a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, declarados de interés nacional" art. 77). Tal es el caso de la ley 17,597 de "impuesto a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo" en cuanto crea el Fondo de Combustibles que se distribuye entre otros tres:
Nacional de Vialidad, los provinciales de caminos y Nacional de la Energía.
El que este sea un subsistema de coherencia obligada con el de la ley 20.221 se percibe fácilmente: a) porque dicha ley, cuando excluye los impuestos afectados a inversiones, servicios, obras y fomento, agrega inmediatamente: "Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia, se incorporarán al sistema de coparticipación de esta ley"; b) porque este impuesto a los combustibles es por naturaleza impuesto "interno" como los que enumera el art. 19 de la ley 20.221 y originariamente concurrente entre la Nación y las provincias; e) porque el Fondo de los Combustibles también es participado entre todas las jurisdicciones políticas de la Nación, aunque según proporción y destinos especiales.
Hay que añadir a estas consideraciones, que aquí se trata de decidir sobre el remanente al Fondo de los Combustibles y no sobre el Fondo.
Y como esos excedentes, por definición, no están "afectados a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, declarados de interés nacional", única razón para excluir impuesto del régimen común de coparticipación federal, caen bajo la competencia de la Comisión Federal de Impuestos.
Sintetizando: los excedentes del impuesto a los combustibles que no alimentan al Fondo creado por su ley particular, son impuestos indirectos internos, originariamente concurrentes entre la Nación y las provincias, ahora unificados en un sistema que tiene por órgano jurisdiccional final a la Comsión Federal de Impuestos, sin perjuicio
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:814
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