puede abarcar un doble aspecto: a) la relación entre la garantía afectada y el estado de conmoción interior, y b) la verificación de si el acto de la autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración del estado de sitio (Fallos: 276:72 y sus citas, entre otros); D) en todos los casos debe fallarse según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de Li sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (ver, por su particular relación con el asunto, las sentencias registradas en Fallos: 235:307 , 355; 243:504 ; 278:48 ; 252:316 ).
4) Que la aplicación al caso de los principios precedentemente reseñados, lleva a examinar las circunstancias concretas que lo carecterizan. En este sentido, resulta útil referirse a tres informes que obran a fs. 71, 74 y 10 de los autos.
Por el primero, el titular del Ministerio del Interior informó lo siguiente: 1) que el mencionado Jacobo Timerman fue arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1093/77, de fecha 21 de abril del corriente año, a pedido del Comando en Jefe del Ejército, en relición con la investigación del denominado "caso Gruiver". 2) que en la actualidad permanece arrestado a disposición del Consejo de Guerra Especial y del Poder Ejecutivo. 3) que cel Poder Ejecutivo Nacional decidirá en definitiva sobre el arresto a su disposición, una vez que sea resuelta la situación del mencionado Timerman por la autoridad militar respectiva, la que, según conocimiento extraoficial del suscripto, estudia en este momento dicha situación, a la luz de lo dispuesto en el Acta Institucional de fecha IS de junio de 19767 (7 de noviembre de 1977).
Mediante el segundo informe, originado en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, se hizo saber que Jacobo Timerman había cesado de estar a disposición de dicha autoridad militar y continuaba a disporición del Poder Ejecutivo Nacional (11 de noviembre de 1977).
El tercero, producido por el Ministerio del Interior a solicitud del Señor Procurador General, comunicó "que por resolución N° 6 de La Junta Militar del 10 de noviembre de 1977 se dispuso, con Mundamento en el Acta de fecha 18 de junio de 1976, que con la facultad para considerar la conducta de las personas responsables
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:820
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