Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:819 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

en virtud del estado de sitio. En lo esencial expresa que cumplido dicho arresto a pedido del Comando en Jefe del Ejército en relación con la investigación de denominado "caso Graiver", a partir del momento que se lo desvinculó de este caso, el arresto dejó de tener toda justificación posible, 3?) Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la obligación y asume la responsabilidad de ejercitar en cada caso, fundada y razonablemente, los poderes de excepción que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional. Esta Corte ha reivindicado para el Poder Judicial en general y especialmente para sí, en su carácter de tribunal de garantías constitucionales, el control jurisdiccional sobre la aplicación concreta de tales poderes, habiendo señalado además que dicho control, lejos de retraerse en la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia (in re "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus", fallado el 9 de agosto de 1977).

Dicho control debe ejercitarse conforme a los principios que integran la doctrina aceptada por esta Corte atinente al contralor judicial de razonabilidad en situaciones como la sub examine; algunos de estos principios son los siguientes: A) la excepcionalidad del referido control (Fallos: 243:504 y sus citas sobre el asunto, entre otros). Este carácter deriva fundamentalmente de las normas constitucionales que atribuyen facultades privativas a cada uno de los poderes del Estado, en virtud del principio de separación de los poderes (Fallos: 247:708 ; 248:800 , entre otros), habida cuenta además que el estado de sitio tiene una órbita propia y una función útil Fallos: 279:305 , entre otros) ya que se trata de un recurso extremo y transitorio, concedido para preservar y no para suprimir el imperio de la Constitución (Fallos: 54:432 , entre otros); B) la excepcionalidad mencionada no obsta a que el Poder Ejecutivo esté obligado, frente a los requerimientos de los jueces competentes, a proporcionar una, información suficiente sobre cada caso concreto, a fin de que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del órgano especificamente político (sentencias de esta Corte en los casos "Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva privación de justicia", fallo del 18 de abril de 1977, y "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus", fallo del 9 de agosto de 1977); C) el examen de razonabilidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos