DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien es cierto que para decidir en el juicio de amparo corresponde tener en cuenta la situación existente a la hora de resolverlo (Fallos: 269:31 , sus citas y otros), el sub lite presenta la particularidad de que la autoridad que dispuso originariamente la detención informa, por conducto del Sr. Ministro del Interior, que ésta se halla en la actualidad dentro del marco normativo del Acta de Responsabilidad Institucional del 18 de junio de 1976, punto este que no es materia de impugnación en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 955/103 con posterioridad a la publicación en el B.O. del 5/XI1/77 de la Resolución N° 6 de la Junta Militar (confr. cargo de fs. 103 Via.), razón por la cual estimo que no cabe pronunciarse acerca de tal tema.
Por ello, opino que ha devenido abstracta la cuestión que se trac a conocimiento del Tribunal, relativa a la validez de la orden de detención contenida en el decreto N° 1093/77, lo que así corresponde declarar. Buenos Aires, 14 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Timerman, Jacobo s/recurso de hábeas corpus".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la de primera instancia y rechazó el hábeas corpus interpuesto en favor de Jacobo "Timerman por su esposa, ésta dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido u fs. 105, 2) Que la recurrente se agravia de que el a quo no habría ejercido el control de razonabilidad sobre el arresto dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1093/77, dictado
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-818
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos