Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:808 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

especial que ha tomado en los autos la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 30 de agosto de 1977, Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Provincia de Mendoza s/impugnación impuesto a la transferencia de los combustibles líquidos derivados del petróleo establecido por la ley 17.597. Tribunal Arbitral Ley 14.390".

Considerando:

1) Que el 21 de julio de 1969, el Gobierno de Mendoza, con referencia a la ley 17.597 en cuanto establece un tributo a la transferencia de combustibles, se dirigió al Presidente del Tribunal Arbitral, instituido por el art, 10 de la ley 14.390, consultando acerca de si el destino que "parece haberse dado a los excedentes de impuesto que no integran el "Fondo de Combustibles" se opone o no y, en su caso, en qué medida al régimen unificado de impuestos internos nacionales" (fs. 1).

2") Que el 18 de agosto de 1972 el tribunal nombrado declaróse carente de competencia para pronunciarse sobre la consulta, pronunciamiento que, además, resultaría abstracto (fs. 13/16).

3") Que el 21 de enero de 1973 en escrito fundado, la Provincia de Mendoza solicitó reconsideración (fs. 23/33).

4) Que el 11 de octubre de 1974 la Comisión Federal de Impuestos originada en la ley 21.221, derogatoria de la ley 14.390 (infra:

cons. 11), revocó lo resuelto por el ex Tribunal Arbitral, declarando su propía competencia y dispuso conferir traslado de las actuaciones a su Comité Ejecutivo, el que debía decidir "en primera instancia sobre la cuestión de fondo planteada por la Provincia de Mendoza" Is. 67).

3") Que el $ de diciembre del mismo año, el Asesor jurídico de la Comisión consideró que procedía la impugnación suscitada "en el sentido de que el destino dado por la Nación a los excedentes del Fondo se opone al régimen de la ley 14.390" (fs. 80/83).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos