Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, que confirmó el decreto municipal 5876/75 (fs. 75) por el cual se mantuvo, a su vez, la suspensión del pago del 50 de la pensión percibida por la esposa legítima del causante a raiz de la presentación —sobre la base de la Ordenanza 27.94 de quien convivió con éste, se interpuso el recurso extraordi1 L nario de fs. 116/117 que, denegado a fs. 118, originó la presentación de la queja que fuera declarada formalmente procedente a fs. 140, Que esta Corte comparte y da por reproducidos brevitatis causa los fundamentos del dictamen precedente en cuanto a que dicha Ordenanza —que equipara en forma lisa y llana a la viuda y la mujer que —.
haya convivido con un hombre cn una unión de hecho o bajo una relación de aparente matrimonio contraído en fraude de la ley— se muestra reñida con el orden jurídico argentino, en el que no cabe la posibilidad de la existencia de varias "viudas" de un mismo causante conf. doctrina de Fallos: 295:879 , cons. 8°).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
ApDoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — EmiLio M. DAIREAUX.
CLELIA MARIA TAMPIERL ve CIRELLI
EL
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La obligación de colacionar en un juicio que leva veinticinco años de tramite debe computarse en valores actualizados a la fecha del fallecimiento del causante y corregidos en función de la depreciación monetaria, porque de lo contrario se frustra el derecho acordado por la ley de fido con ocultamiento de La verdad jurídica objetiva
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:729
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