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Fallos: 300:724 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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y Servicios Públicos por el Sr. General de Brigada (R.) Don Antonio Santiago Castro (hoy su cónyuge) tendiente a obtener el pago de la diferencia de haberes resultantes entre el monto del retiro militar y la cantidad que pudiere corresponderle por aplicación de las leyes 20.572 y 20954 y del decreto 470/75, se interpuso recurso extraordinario a fs. 41/46, concedido a fs. 67, 2") Que, sin perjuicio de lo resuelto con carácter general respecto de que las disposiciones legales que integran el sistema nacional de previsión son normas de naturaleza no federal, en el caso el recurso extraordinario es procedente por ser aplicables los fundamentos tenidos en cuenta, a fín de admitir esa vía, en la causa D. 45 "De Yuliis, Mariano s/jubilación", Fallos: 295:153 , que se dan aquí por reproducidos, 37) Que por el art. 33 de la ley 20954 de presupuesto general pira 1975 se incorporaron al régimen establecido por la 20.572 —de inclusión en el régimen especial para magistrados y funcionarios judiciales previsto por las leyes 18.464 y 19.941 de las personas que hubieran ejercido o ejercieran cargos de carácter electivo en los poderes de la Nación— los cargos mencionados en el art. 21 de la ley de ministerios n" 20524, mo de los cuales —Subsecretario de Informaciones de Estado— desempeñó el Gral. Castro entre el 7 de junio de 1973 y el 30 de diciembre de 1974.

47) Que del juego armónico de las normas citadas surge que para la procedencia de la aplicación del régimen pretendido el interesado debe acreditar una antigtiedad de 30 años, no siendo idóneos como bien se destaca en el dictamen precedente— los servicios militares computados para el retiro, atento lo dispuesto por el art. 17, inc. d). de la ley 18.037 (to, 1970) aplicable al caso; ello así pues el art. 25 de ta ley 18464 establece que regirá aquella ley en todo lo que no fuera modificado por el régimen de excepción el cual, en los Gasos en que se apartó del régimen general, lo hizo en forma explicita Csentencia del 21 de octubre de 1976 in re $. 209 "Seeber, Marcos s jubilación") 7) Que, por otra parte. debe recordarse que si bien en materia de previsión social no debe Hegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cantela, ello es así en tanto La norma aplicable per

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-724

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