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Fallos: 300:727 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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El Instituto Municipal desestimó la reconsideración solicitada y concedió el recurso jerárquico, al par que por el mismo acto otorgó pensión con la mitad del respectiva haber a doña Edda Justina Tello.

El señor Intendente Municipal, por la decisión del Instituto acerca de la suspensión del pago del 50 de la pensión, lo que aquél hizo por decreto 5856/75 que confirmó. a su vez, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

En estas condiciones, y toda vez que al hacer V. E. lugar a la queja vino a admitir que los fundamentos del fallo del a quo no obstaban a la procedencia del remedio federal intentado, pienso que cabe examinar los agravios de la recurrente, los cuales —me adelanto a decirlo— encuentro atendibles.

En efecto, la equiparación de derechos que la ordenanza en cuestión efectúa de la viuda —término que, en el entendimiento común y en la conceptuación jurídica, supone la preexistencia de vínculo matrimonial, base de la familia protegida por la Constitución Nacional conf. doctrina de Fallos: 295:376 )— con la mujer que haya convivido públicamente con un hombre en aparente matrimonio, con posible menoscabo de los intereses de aquélla, lleva, a mi juicio, a "identificar situaciones de suyo inconciliables en la valoración del derecho, como son el matrimonio y el concubinato" (doctrina del fallo citado).

Si bien la municipalidad posee competencia para establecer el elenco de beneficiarios de su régimen previsional y determinar las condiciones de acceso a las prestaciones, no lo es menos, en mi concepto, que las categorías que establezca la comuna no supone la posibilidad de ejercer facultades ilimitadas. Por el contrario, tal ejercicio, en cuanto se traduzca en norma de jerarquía inferior, debe cuidar de no entrar en colisión o no desconocer la necesaria concordancia armónica con normas de jerarquía superior, como es el caso del instituto del matrimonio regulado por ley nacional. En este sentido me parece que la paridad que reconoce la ordenanza 27. 944:0 : la viuda y la mujer que haya convivido con un hombre en una úñión de hecho o bajo una relación que aparente matrimonio contraído en fraude de la ley, se muestra reñida con el orden jurídico argentino, en el que no cabe la posibilidad de la existencia de varias "viudas" de un mismo causante, (conf. doctrina de Fallos: £ 95:879 , cons. 8").

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-727

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