mita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador (sentencia del 15 de marzo de 1977 in re F. 269 "Fernández de González, Eberilda c/La Nación (División General de Gendarmería Nacional) s/pensión militar" y sus citas).
6?) Que, en consecuencia, corresponde desestimar la pretensión de la liquidación autónoma del "plus" en cuestión, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle a la apelante en virtud del decreto 53/76 que prevé las normas para liquidar los beneficios previsionales al personal militar en retiro que haya desempeñado cargos oficiales.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada, con la salvedad del considerando 6".
AvoLro R. GABRIELLE — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EMILIO M. DAIREAUX.
EDUARDO ROBERTO SENILLOSA
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
La ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad «+ Buenos Aires 27.944, que a los efectos del otorgamiento de pensión equipara lisa y llanamente ala viuda y a mujer que ha convivido con un hombre en unión de hecho o en una relación de matrimonio aparente, contraído "en - fraude a la lev, se muestra reñída con el orden jurídico argentino, en el que no cabe la posibilidad de existencia de varias viudas de un mismo causante.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Corresponde - revocar La sentencia que, al confirmar lo decidido en las instancias administrativas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió el - pago del 50 de la pensión percibida por la esposa del cansante a niíz de haberse presentado otra mujer que, habiendo convivido con él, invocó a su favor el derecho que le asistía conforme «4 la ordenanza 27.944
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:725
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