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Fallos: 300:728 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Juzgo, en consecuencia, inadmisible la aplicación de dicha ordenanza con menoscabo del derecho de la cónyuge supérstite de un legitimo matrimonio con el causante; a la cual, por añadidura, se le recouoció en plenitud el derecho a la pensión, beneficio que, por haber sido regularmente concedido, quedó bajo el amparo de la garantía constitucional de la propiedad, sin que quepa hacer excepción a este principio en el sub lite, pues no concurren para ello razones de orden público o de interés general (doctrina de Fallos: 270:294 , considerando Y y sus citas), Finalmente es de agregar que, en mi sentir, no podría extraerse una objeción valedera en contra de lo que queda dicho de lo dispuesto por el art. 245 del régimen del contrato de trabajo (to. por decreto 390/76 según la ley 21.297), en cuanto equipara con la viuda, a los efectos del derecho a la indemnización por muerte, a la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador fallecido, cuando éste fuere soltero o viudo o, en el supuesto de ser casado, cuando la Esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante.

Las condiciones subrayadas no aparecen contenidas en la ordenanza 27.944 que consagra una equiparación lisa y llana. Además, en el caso de que aquí se trata, está debidamente acreditado que el causante era casado y divorciado por su Culpa. Estas circunstancias, según mi criterio, adquieren decisiva gravitación en la presente causa para determinar una conclusión adversa a la aplicación de la ordenanza en cuestión.

Opino, por todo lo expuesto, que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponda. Buenos Aires, 21 de abril de 1978, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1978, Vistos los autos: "Senillosa, Eduardo Roberto s/ pensión".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-728

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