el sistema de capitalización de utilidades a valores nominales encierra una donación encubierta sujeta a colación.
En efecto, los recurrentes, reiterando el planteo efectuado en la demanda (fs. 6 y 6 vta.), sostuvieron en el alegato (fs. 402 y 422) y en la expresión de agravios (fs. 759 y ss.) que con las constancias de Es. 70, 73 vta, 76 y 97 se acreditó la capitalización de utilidades por parte de los socios administradores a valores inferiores a los reales, importando dicha operación una donación encubierta en razón de la diferencia entre el valor nominal del capital suscripto y lo que se les reconocía en concepto de integración.
El tribunal a quo estimó que dicha capitalización traduce un procedimiento de ahorro por parte de los socios administradores sobre utilidades que les correspondían en razón de los esfuerzos realizados en beneficio de la sociedad y que, en consecuencia, configuraban una retribución no sujeta a colación (fs. 1443 vta. y 1489 vta.).
A mi modo de ver, la Cámara omitió el tratamiento del punto en la forma que fue planteado y de la prueba que se invocó a su respecto, situación que conduce, en este aspecto, a la descalificación de su decisión como acto jurisdiccional (conf. sentencia del 4 de agosto de 1977 en la causa C. 45, L. XVII "Cook y Cía. S.A. c/Leonor Rinesi de Alterath y/o Roberto Alterath s/ordinario", considerando 7, y sus citas).
Las demás cuestiones traídas a conocimiento de V.E. no autorizan, a mi entender, la apertura de la instancia extraordinaria pues sólo trasuntan la discrepancia de los recurrentes con la valoración de los hechos efectuada por los jueces de la causa sobre la base de los elementos de juicio obrantes en las actuaciones y con la inteligencia asignada por aquéllos a las normas no federales que rigicron el pleito.
Sólo resta agregar que, si V. E. se inclinara por la solución propuesta en este dictamen respecto del tema de la actualización por depreciación monetaria, correspondería también extender hi revocación 4 lo decidido en materia de intereses para su mejor adecuación a lo que se disponga en definitiva sobre aquel tema.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:732
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