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Fallos: 300:577 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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quien lo hallara totalmente desmantelado en el comercio de chatarra perteneciente al señor Antonio Chia, situado en esa ciudad.

Fotocopia de las referidas actuaciones judiciales obra a fs. 1/260 y, a fs.

202 de las mismas, el magistrado provincial interviniente declaró su incompetencia remitiendo lo obrado al señor Juez Federal de San Luis en razón de que el objeto material del hecho, o sea el acoplado, se encontraba en lugar sometido a exclusiva jurisdicción nacional (art. 3, inc. 4° de la ley N° 48) y a que la investigación afecta a personal que, en el momento del hecho, se hallaba cumpliendo funciones militares.

Por su parte el Juez Federal, luego de la vista evacuada a fs. 207/208 por el Procurador Fiscal resolvió declararse también incompetente para entender en la causa respecto del personal militar involucrado, correspondiendo conocer a la Justicia Militar, sín perjuicio de que con relación a los demás procesados continuase la intervención de la Justicia Ordinaria Provincial (fs. 209).

Elevado el sumario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue devuelto al Juez Federal de San Luis "a fin de que remita lo obrado a quien considere competente para intervenir en el mismo" (fs. 212).

Es así como las actuaciones judiciales llegan a la División Jurídica del Comando del Iler. Cuerpo de Ejército y luego del dictamen obrante a fs. 262/268, se ordena la instrucción de esta causa.

La investigación practicada en sede militar acreditó que a principios de 1973, el entonces Jefe del GADA 141, Coronel D. Roberto Antonio Manuel Pedreira, dispuso se ordenaran los materiales de rezago dejados en la unidad a su mando por personal del Instituto Geográfico Militar que tiempo atrás había trabajado en el "Plan Cordillerano", encontrándose debajo de unas pilas de chatarra un chasis de acoplado sin ruedas ní timón de maniobra, con patente de Buenos Aires N° 859.241 y en relieve sobre el eje posterior el No 26.662.

El nombrado Oficial Superior efectuó averiguaciones con el "objeto de establecer a quién pertenecía el vehículo, pues no figuraba en los cargos del grupo, e interrogados los suboficiales más antiguos del Distrito Militar "San Luis" refirieron que el acoplado debía encontrarse en el cuartel desde hacía por lo menos tres años, desconociéndose no sólo a su dueño, sino también a la persona que lo había traído (fs. 305 vta.).

Además, el Coronel Pedreira recabó informes sobre la titularidad del dominio de dicho rodado el 28 de marzo de 1973 a la Delegación de la Policia Federal proporcionando los datos de la patente y número de chasis, medida que según el mensaje policial cuya fotocopia corre a fs. 311 no arrojó resultado positivo, como así tampoco el aviso inserto en la Orden de Grupo No 53/73 por el que se recomendaba a todo el personal superior y subaltemo informase cualquier dato para individualizar al propietario del acoplado abandonado en terrenos de la guarnición (fs. 310).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-577

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