Sobre el particular soy de opinión que a lo sumo el aludido Oficial Superior habría incurrido en un error de hecho no imputable, circunstancia que «quita relevancia penal a su accionar, conforme lo determina el art. 34, inc. 19 del Código Penal de la Nación.
Atento lo expuesto, y demás constancias de autos, estimo que no surgiendo de la presente investigación responsabilidad de ninguna índole atribuible al personal militar antes mencionado procede sobreseer en forma definitiva estu causa, a tenor del art. 338, inc, 2" del Código de Justicia Militar (LM 1).
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1977. Alberto Mario Schulte.
RESOLUCIÓN DEL JEFE I (PERSONAL) DEL EjérCcIro Visto el sumario letra 3) 6 N" 1031/15, atento a lo dictaminado por el señor Auditor General de las Fuerzas Armadas y Considerando:
Que ha sido instruido para investigar las circunstancias relacionadas con la venta del acoplado marca "Helvética", patente N° 85.924, chasis N' 26,662, que se encontraba en el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 141; Que la causa se inició ante el Juzgado del Crimen N° 1 de San Luis en virtud de la denuncia formulada por el hijo del titular propietario de dicho rodado, «quien lo hallara totalmente desmantelado en un comercio de chatarra situado en esa ciudad.
Que de sus constancias se desprende que a principios de 1973 el entonces Jefe del citado grupo, Coronel D. Roberto Antonio Manuel Pedreira, actualmente en situación de retiro, dispuso se ordenaran los materiales de rezago dejados en la unidad a su mando por personal del Instituto Geográfico Militar que tiempo atrás había trabajado en el "Plan Cordillerano", encontrándose debajo de unas pilas de chatarra un chasis de acoplado sin ruedas ni timón de maniobra, por lo que se efectuaron diversas averiguaciones con el objeto de establecer a quién pertenecía el vehículo, las que no dieron resultado positivo desconociéndose no sólo a su dueño, sino también a la persona que lo había traído.
Que el nombrado Oficial Superior, ante los resultados negativos de tales gestiones y, en la creencia de que el chasis podría ser un rezago militar pues el color de pintura era similar a la de los automotores de la Institución, resolvió transformar el acoplado en un Centro de Operaciones Antinéreas, intención esta a la que se opuso el entonces Segundo Comandante del TIler. Cuerpo de Ejército, hoy extinto General D. Enrique Eugenio Salgado, que ordenó proceder a la venta del rodado e invertir el dinero así obtenido en la adquisición de diversos elementos necesarios para mejorar el sistema de seguridad
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:579
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