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Fallos: 300:578 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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En su declaración sin juramento prestada a fs. 305/307, el Coronel Pedreira manifestó que atento los resultados negativos de tales gestiones y, en la creencia de que el chasis podría ser un rezago militar pues el color de pintura era similiar al de los automotores de la Institución, resolvió transformar el acoplado de marras en un Centro de Operaciones Antiaéreas, Expresada esa intención al Segundo Comandante del Her. Cuerpo de Ejército en una vísita que el hoy extinto señor General D. Enrique Eugenio Salgado efectuara a la Guarnición, éste le ordenó proceder a la venta del rodado e invertir el dinero así obtenido en la adquisición de diversos elementos necesarios para mejorar el sistema de seguridad del cuartel. Con esos fondos se compraron cuatro reflectores de 1500 wats, dos equipos de comunicaciones y una sirena de alarma que actualmente prestan utilidad en el GADA 141, siendo aprobada ha rendición de cuentas correspondiente por el señor General Salgado, según dichos del Coronel Pedreira.

Para dar cumplimiento a la orden del Segundo Comandante y atento que el dominio previo del vehículo no había sido inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (fs. 315), se efectuó su inscripción a nombre del entonces Soldado Conseripto Manuel Guillermo Sosa (C 1950, MI 8.311.635, DM San Luis, OE San Luis), quien se desempeñaba en carácter de chofer del Jefe del GADA 141, medida adoptada a sugerencia del General Salgado para evitar las suspicacias que podría provocar en San Luis el aparecer como propietario el Coronel Pedreira, dada su jerarquía y el cargo que ocupaba.

Así las cosas y con el asesoramiento de un gestor, que completó la documentación legal necesaria, el Coronel Pedreira convino con el señor Antonio Chia la venta del chasis en las condiciones que se encontraba por la suma de once mil quinientos pesos ($ 11.500,00) que el comprador abonó al soldado Sosa y éste entregó a su Jefe, tal como consta en las respectivas declaraciones sin juramento prestadas por estos últimos a Es. 302/303 vta, y 305/307.

Las diligencias practicadas por el señor Juez de Instrucción Militar interviniente, resumidas en la elevación e informe de fs. 339/34, a cuya lectura me remito en obsequio a la brevedad, permiten concluir que la actitud del soldado Sosa, quien obró acatando las órdenes impartidas por el Coronel Pedreira en la emergencia y cuya legitimidad en razón del principio de la obediencia debida al superior no le era dable controlar sin trasponer los límites de su cumplimiento, enmarcan su conducta en las previsiones del art. 514 del Código de Justicia Militar (LM 1), quedando por ello exento de toda responsabilidad pera! o disciplinaria. ! En lo concerniente al Coronel Pedreira, actualmente en situación de retiro, cabe señalar que su proceder también encuadra en la norma precitada, toda vez que habría sido el General Salgado quien le ordenó vender el vehículo de maras ,haciéndolo ¿l con la firme y sincera convicción de que si no se trataba de un rezago militar, había sido abandonado desde años atrás en el cuartel sin que su dueño fuera individualizado, pese a las averiguaciones previas efectuadas.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-578

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