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Fallos: 300:571 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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5) Que, cn consecuencia, la vía intentada para establecer la existencia o inexistencia del derecho que se invoca resulta apta, toda vez que asegura el adecuado desarrollo de la labor comercial de la accionante y previene la ilicitud de su conducta antes de sancionaria.

cumpliéndose de tal modo con el espíritu de las normas que rigen la acción declarativa. Ello, sin perjuicio de las facultades del a quo para fijar, con respecto al contenido de la vía intentada, el sentido y extensión de su procedencia.

6") Que, por último, la circunstancia de tratarse de una cuestión vinculada con presupuestos procesales no enerva aquí la procedencia del remedio federal, habida cuenta que la interpretación contraria determina la frustración de la prerrogativa acordada por el art. 322, citado, sin que resulte de la decisión adoptada, fuera del alcance propio de toda sentencia judicial, elemento alguno que pueda chocar contra los principios Ce la separación de poderes a que se refiere el pronunciamiento en recurso.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentención y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

ApDoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — EmiLio M. DaAtreaux.

CESAR ELOY ANTONIO SOLER PUJOL y OTROs v. PROVINCIA De

CORRIENTES :
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

El congelamiento de los haberes de jubilación y pensión por un término incierto configura un claro apartamiento de lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad de las prestaciones. Ello es asi porque si bien lo atinente a la adopción del sistema a seguir para actualizar los haberes jubilatorios es materia propia del

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-571

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