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Fallos: 300:582 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Pienso, pues, que por aplicación de la jurisprudencia citada que ha sido mantenida por el Tribunal en pronunciamientos recientes CRocha, A. C", Comp. n? 547, L. XVIL y "Sumario s/represión intruso", Comp. N" 722, L. XVII, del 3 de febrero y 30 de junio de 1977, respectivamente), corresponde atribuir el conocimiento del sumario al señor Juez Federal de San Luis. Buenos Aires, 18 de mayo de 1975.

Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1975.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo demuestra el dictamen precedente, la contienda planteada en esta causa se limita a establecer si la justicia provincial o la federal de San Luis es la competente para conocer de la presunta participación que tuvieron civiles en actos que se realizaron en sede militar, ya que las autoridades castrenses tomaron intervención en cuanto se refería a personal militar y sobreseyeron definitivamente en el sumario agregado por cuerda (confr. resolución de fs, 365/3687 del Comando General del Ejército y dictamen del Sr. Auditor General de las Fueras Armadas, fs. 362/364, que en copia se incorporan a estas actuaciones, para mejor ilustración).

Que la doctrina de los fallos citados por el Sr. Procurador Fiscal y del que se registra en el tomo 271 pág. 224 , conduce a que sea la justicia federal la que determine si han constituido o no delito hechos que pudieron afectar el buen servicio de instituciones nacionales.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara que el Sr. Juez Federal de San Luis es el competente para conocer de esta causa, que le será remitida.

AvoLro R. GABRIELLI — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emiio M. Dameaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-582

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