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Fallos: 300:581 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La presente causa tuvo origen en la denuncia radicada ante la justicia ordinaria de San Luis, en orden a la supuesta comisión del delito previsto en el art. 173, inc. 9?, del Código Penal del que habrían participado civiles y personal militar en ejercicio de sus funciones y en lugar militar.

Ante la declinatoria de fs. 202, planteada por el señor Juez del Crimen de San Luis en beneficio de la competencia del Juez Federal con jurisdicción sobre aquella ciudad, este último magistrado también se declaró incompetente atribuyendo a la justicia castrense el juzgamiento del personal militar, y a la justicia común el de los demás procesados (fs. 209).

Llegados los autos a su conocimiento, el señor Juez de Instrucción Militar, por resolución de fs. 264, aceptó la competencia del fuero castrense respecto de los militares involucrados en el proceso.

En tales condiciones, y ante la insistencia de la justicia común de San Luis, manifestado a fs. 269/70 ha quedado trabado un conflicto jurisdiccional, entre ésta y la justicia federal, que V. E. debe dirimir de acuerdo con lo dispuesto por al art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, y que se circunscribe á la actuación de los civiles que participaron en las maniobras eventualmente delictivas.

Ahora bien, en Fallos: 280:268 V. E. recogió los fundamentos del dictamen del entonces Procurador General Dr. Eduardo H. Marquardt, quien al tratar una cuestión similar a la presente dejó expresado "En definitiva, se trata de delitos cometidos por militares en acto de servicio y en lugar militar, y además en parte encuadrables en normas represivas de las leyes castrenses. En consecuencia, los imputados que posean ese estado deben ser juzgados por el fuero militar, en tanto que los copartícipes civiles deben ser procesados ante los tribunales federales, cuya competencia en este aspecto no está en discusión y le corresponde, sin duda, con arreglo al art. 3? de la ley 48 (cf. el precedente constituido por el fallo dictado ín re "Ministerio de Defensa s/falsificación y defraudación en su perjuicio", el 7 de abril de 1987)".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-581

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