haberes de jubilación y pensión por un término incierto configura un claro apartamiento de lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad de las prestaciones (sentencia del 13 de marzo de 1977 in re V-S6 "Verón, Antenor B. s/jubilación" y sus citas).
7) Que ello es así porque si bien lo atinente a la adopción del sistema a seguir para actualizar los haberes jubilatorios es materia propia del legislador, motivo por el cual los cambios operados en el mismo no pueden ser cuestionados constitucionalmente, es evidente que la elección de un régimen que de derecho o de hecho suprime la movilidad, contraría la cláusula constitucional citada.
$") Que por otra parte, no debe olvidarse que el conveniente nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado, cn principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad Fallos: 279:389 ; 280:424 ).
9") Que, por lo expuesto cabe reputar inconstitucional el art. 99 de la ley 2980 de Corrientes y el decreto provincial 3578/71, en tanto establecen la falta de movilidad de los haberes jubilatorios hasta que su monto se a alcanzado y superado por el "tope" que fije el Poder Ejecutivo local.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías — EMILIO M. DAtieaux.
GERRINO CARLOS BODETICH v. S.A. Cía. SWIFT ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. 0 Lo resuelto acerca de la inexistencia de responsabilidad, de la patronal por la incapacidad estimada en el caso, por haberse. ya resarcido una
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:575
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