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Fallos: 300:574 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Soler Pujol, César Eloy Antonio y otros c/Estado de la Provincia de Corrientes s/ordinario".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs, 244/2532 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que revocó lo resuelto a fs. 43/52, rechazando en consecuencia la demanda, la actora interpuso recurso extraordinario a Es. 257/273, concedido a fs. 283, 2) Que el mismo es procedente por estar en juego la constitucionalidad del art. 99 de la Jey provincial 2980 y ser la decisión del a quo favorable a su validez, contrariamente a lo sostenido por el recurrente.

3") Que la norma en cuestión establece que los haberes jubilatorios de quienes hubiesen obtenido tal beneficio o cesado en la actividad antes de la vigencia de dicha ley, continuarán abonándose según los importes resultantes de la última actualización realizada por aplicación de los respectivos regimenes y que aquéllos "no gozarán de otra movilidad" que la determinada por el art. 85 "hasta el tope del haber máximo de la jubilación que establezca el Poder Ejecutivo".

4) Que por decreto provincial 3578/71 (fs. 11) éste incluyó en el "tope" a "las sumas que pudieran corresponderle en virtud de la movilidad establecida por la ley" y estableció que las prestaciones que superasen dicho "tope" a la fecha de vigencia de la ley 2980, quedaban "congeladas en el monta en que estuvieren" en ese momento.

57) Que del juego de las disposiciones citadas surge, como bien se destaca en el dictamen precedente que, aunque en principio la ley provincial 2980 establece un régimen de movilidad, en el caso los haberes quedaron efectivamente "congelados", 67) Que siendo asi, se torna de aplicación lo resuelto por esta Corte en una causa análoga donde estaba en juego la interpretación de la ley nacional 17.310, Allí se dijo que el congelamiento de los

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-574

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