FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1975.
Vistos los autos: "Organización Coordinadora Argentina (O.C.A.) S.R.L. e/Empresa Nacional de Telecomuniezciones (Encotel) s/acción declarativa".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo 1" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que revocó parcialmente el fallo de primera instancia y desestimó la acción declarativa deducida por la actora, esta última interpuso recurso extraordinario a Es. 295/300, que fue concedido a fs. 302.
27) Que par: llegar a tal conclusión el a quo consideró que el "estado de incertidumbre" a que se refiere el art. 322 del Código Procesal debía vincularse con un derecho conereto y actual y no con una actividad futura, no resultando viable dictar un pronunciamiento que pudiere comprometer eventualmente la actividad de los tribunales, por cuanto ello chocaría contra los principios en que se sustenta nuestro régimen institucional.
3") Que los agravios de la recurrente que se vinculan con la existencia de un interés legítimo que autorice la vía elegida deben ser acogidos, puesto que dicha parte ha demostrado que la cuestión planteada se vincula de manera inmediata con la actividad comercial que desarrolla y que la "falta de certidumbre" en la declaración solicitada determina la real posibilidad de que surja una controversia judicial véase exptes. agregados por cuerda).
47) Que, € ntales condiciones, no se trata en el caso de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, desde que, por hallarse la gestión comercial de la actora en-ciertos aspectos acometida al contralor de la demandada, que cuenta a esos fines con la posibilidad de verificar el cumplimiento del monopolio postal u cargo del Estado (arts. 2,5, 33, y 34 y concordantes, ley 20.216), media entre ambas una vinculación de derecho que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:570
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