jurisprudencia en el sentido de que la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes (Fallos: 237:127 ; considerando 37; 271:124 y 320, y sus citas, entre muchos otros).
Cabe agregar, en relación con el mismo tema, que el ejercicio discriminatorio que puedan hacer las autoridades administrativas de las facultades que les acuerda la ley 18,820, de ser ello cierto, podría llegar a constituir una anómala aplicación de la ley pero no bastaría para invalidar a ésta con base en el desconocimiento de la garantía constitucional de la igualdad. Ello así, por cuanto, según doctrina del Tribunal, la desigualdad que atenta contra dicha garantía debe surgir de las propias normas y no de la aplicación que de ellas hagan las autoridades a quienes les está encomendada su ejecución (Fallos:
En lo que hace al segundo tema, o sea la pretensión de que se aplique la ley 21.281, estimo que se impone la desestimación del agravio en virtud del fallo dictado por V. E., entre otros precedentes, en la causa O. 362-NVIL "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Hueyo, Bengolea y Cía. S.C.A. e/ejecución fiscal", dictado el 27 de diciembre de 1977, a cuyos fundamentos cabe remitirse.
Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de marzo de 1978. Máximo 1. Gomez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1978.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Recaudación Previsional e/La Flor S.A. s/ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que a fs. 95/96 la Sala Primera de la Cámara Federal de La Plata, modificando el fallo de la anterior insti. ., dispuso que las sumas que en el caso se demandaron en función de las leyes 18.820 y 19.032, debían reajustarse de acuerdo con la ley 21.235 hasta el
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:566
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-566¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
