9") Que sin entrar a tratar el aspecto relativo a la validez de la adopción como base imponible de la hipótesis contemplada por el artículo 13 del Convenio Multilateral —especificamente prevista para regir en los casos de actividades comerciales e industriales cumplidas en diferentes jurisdicciones, o sea, dentro del comercio interprovincial—, no cabe duda que la aplicación del impuesto sobre el valor de costo de los productos, tomado como índice de la actividad lucrativa desarrollada, ha incidido directamente sobre el precio de negociación de los mismos en el exterior, importando una interferencia en la regulación de este comercio reservada al Congreso de la Nación.
La llamada "cláusula comercial de la Constitución" permite al cuerpo legislativo nombrado fijar la política de importación y exportación, buscando resultados favorables en el intercambio con medidas adecuadas en lo que respecta a moneda, aranceles y estímulos de diversa indole, especialmente en las operaciones con el exterior.
Entre esos estímulos, se destacan los incentivos tributarios por su incidencia sobre los costos y los precios de los productos. Diversas leyes impositivas —impuestos internos, a las ganancias, al valor agregado, derechos aduaneros, adicionales, etce.— establecen reducciones en las tasas o eliminan totalmente la obligación tributaria del exportador con el objeto de lograr menores costos y, consiguientemente, precios competitivos.
Como todo ello responde a una política nacional —de interés para el país entero—, fácilmente se comprende que de nada valdría que la Nación preparara planes de fomento para la venta de productos en el sector externo sobre la base de franquicias tributarias, si las provincias o municipalidades pudieran aplicar a su vez, gravámenes con incidencia en los costos de los mismos productos. De ocurrir este último, se vería desvirtuado el propósito perseguido por la cláusula constitucional que confiere al Congreso el poder de regular el comercio con las naciones extranjeras.
10?) Que en el caso en examen, aplicado el impuesto a las actividades lucrativas al costo de producción, integra la estructura de éste y junto con la ganancia establecida, el precio del producto que es vendido al exterior.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:327
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