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Fallos: 300:332 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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a la del puerto de La Plata, donde tiene el establecimiento industrial, no tributaba el gravamen, porque se trataba de jurisdicción nacional donde no existía ese impuesto y tampoco se hallaba adherida al referido Convenio.

A raíz de la sanción de la ley 18.310, la empresa procedió a abonar el impuesto a la Provincia, haciéndolo bajo protesta para preservar sus d rechos, aunque consideró innecesario este requisito.

Agrega que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, la Provincia de Buenos Aires no ha podido ejercer poderes tributarios, que le están prohibidos por pertenecer con carácter exclusivo a la Nación. En este sentido recuerda que el puerto de La Plata fue vendido por convenio de fecha 29 de agosto de 1904, siendo autorizada la operación por la ley nacional 4436 y la provincial 2869, y que la Corte Suprema había reconocido que la Provincia de Buenos Aires carecía de jurisdicción para cobrar impuestos dentro de la zona donde se encuentra ubicado el frigorífico (Fallos: 155:104 y 155:96 ).

Afirma también que para el caso que se pretendiera aplicar al sub lite la ley 18310, plantea su inconstitucionalidad e invoca lo resuelto por esta Corte en Fallos: 281:407 y en el juicio "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Swift de La Plata S.A.F. s/apremio", sentencia del 26 de diciembre de 1972.

ID) Que al contestar la demanda la Provincia de Buenos Aires opone como defensa de fondo, la de falta de legitimación para obrar en la actora, derivada de no reconocer en ésta la formulación de la protesta que dice haber efectuado. Aparte de cello, contrariamente al planteo constitucional que se hace, sostiene que es doctrina pacífica y reiterada de la Corte, según jurisprudencia que cita, que la protesta es requisito indispensable para accionar por repetición de tributos.

Sin perjuicio de esa defensa, la demandada niega los hechos invocados por la actora; y en cuanto a la cuestión constitucional vinculada con la jurisdicción en zonas de puertos nacionales, manifiesta que cuando la Provincia vendió a la Nación el de La Plata, el acto realizado fue simplemente una compraventa sin renuncia de la juris

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-332

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