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Fallos: 300:331 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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circunstancia de que se estime probada en autos la existencia de empobrecimiento en cabeza de la empresa accionante, Por último, para el caso de que se desecharan las dos posibilidades recién enunciadas, y en cuanto al problema de fondo, me remito al criterio que dejara enunciado al dictaminar con fecha 26 de mayo ppdo.

in re "Exhorto: Avianca —Acrovías Nacional de Colombia— s/incompetencia por inhibitoria", Comp. n° 379, L. XVII, en el sentido de que puede admitirse una jurisdicción compartida entre el Estado Nacional y las provincias, en la medida en que el ejercicio que de esa facultad hagan estas últimas no interfiera el desenvolvimiento de las actividades normales que la utilidad nacional implique.

Sobre este aspecto, estimo que el impuesto a las actividades Juerativas que grava el ejercicio del comercio de una empresa particular ubicada en un puerto nacional, no implica el ejercicio por parte de la Provincia de Buenos Aires de una facultad que pueda encuadrarse dentro de la circunstancia de excepción antes apuntada.

En consecuencia, opino que correspondería rechazar la repetición intentada. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1978, Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición", de los que Resulta:

1) Que la Compañía Swift de La Plata S.A.F. deduce demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 350.851,73, con intereses y costas.

Expresa que hasta la sanción de la ley 18.310, liquidaba el impuesto a las actividades lucrativas de acuerdo con el régimen de distribución de ingresos establecido en los arts. 22, 3? y 4 del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, aplicando el porcentaje respectivo a cada jurisdicción en la que actuaba. El correspondiente

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-331

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