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Fallos: 300:329 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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el establecimiento nacional. Esta inteligencia es la que mejor se compadece con el art. 104 en cuanto establece que "las provincias conservan todo el poder no delegado". No cabe una interpretación extensiva del inc, 27, que es autorizada por su testo ni exigida por la naturaleza de la facultad que concede al Congreso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Es constitucional —art. 67, inc. 27 de la Constitución Nucional—, el ejercicio de la potestad tributaria provincial sobre una empresa industrial privada ubicada en el Puerto de La Plata —aplicando un impuesto a las actividades lucrativas— la cual ninguna relación tiene con los fines de "utilidad nacional" del mismo, no hace directa o indirectamente a su objeto ni es instrumento necesario para su existencia o mejor desarrollo, no incide en los fines propios del "establecimiento", ni interfiere en su propósito de "utilidad nacional" Sus instalaciones fabriles no forman parte del mismo, ni hacen directa o indirectamente al objeto de éste, ni son instrumentos ni medios necesarios a la existencia o mejor desarrollo del "establecimiento" en cuanto tal.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Abonan el carácter de exclusiva (única y no compartida) de la potestad de legislar —que implica la de administrar y juzgar— que el art. 67, ine. 27 otorga al Congreso Nacional: a) el que "legislación exclusiva" equivale a "jurisdicción exclusiva" de las autoridades nacionales, privándose a las provincias de toda potestad política sobre los lugares cedidos o vendidos; b) la norma no distingue entre los diversos tipos de establecimientos; €) nuestra Constitución sólo requiere el consentimiento de las legislaturas provinciales para la federalización de territorios destinados a la Capital de la República y para las desmembraciones políticas del art. 13, supuesto distinto de los del art. 67, inc. 27; d) cuando la Nación adquiere un lugar para un establecimiento de utilidad nacional debe suponerse que su decisión responde a un interés general del país; e incumbe al Congreso —y escapa a las provincias— determinar el alcance de la jurisdicción federal en los establecimientos de utilidad pública Nota del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

Son inconstitucionales los arts. 2" y 3 de la ley 18.310, en tanto interpretan en sentido restrictivo la expresión "exclusiva" del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, admitiendo la concurrencia de poderes nacionales y provinciales en tanto éstos no interfieran, directa o indirecta

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-329

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