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Fallos: 300:326 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Corte, in re: "P.AS.A. Petroquímica Argentina S.A. c/Fisco Nacional s/repetición", sentencia de fecha 17 de mayo de 1977, por tratarse sustancialmente de la misma cuestión.

6") Que aclarado por la propia actora que la invocación de cosa juzgada no la ha hecho como excepción sino como argumento de fondo, no procede dictar ningún pronunciamiento en aquél carácter.

7) Que el artículo 67, inciso 12 de la Constitución Nacional al atribuir al Congreso de la Nación la facultad de "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí", ha reservado a dicho cuerpo legislativo la potestad exclusiva de legislar sobre todo lo atinente al comercio internacional e interprovincial.

E! poder regulador de la Nación en esos órdenes comprende todo lo que al tráfico se vincula: comunicaciones, transporte de personas 0 mercancías, venta de productos, tributos que inciden sobre el comercio, etc. Las provincias, en cambio, no se hallan facultadas para dictar leyes o reglamentos que directa o indirectamente puedan interécrir el ejercicio de aquel poder (Fallos: 149:137 ).

8") Que aplicado el principio constitucional referido al caso planteado en autos con motivo de la imposición del tributo provincial a las actividades lucrativas, corresponde pronunciarse si éste alecta en alguna medida la atribución exclusiva de la Nación de reglar el comercio internacional, Las pruebas producidas acreditan que el mencionado tributo fue aplicado a la sociedad actora, no sobre el monto de las ventas al exterior de los productos por ella elaborados —como lo establecía el Código Fiscal de Entre Ríos— sino teniendo en cuenta el régimen del artículo 13 del Convenio Multilateral de fecha 23 de octubre de 1964 —ratificado, según se ha dicho, por la ley 4006- que se aparta de aquella base imponible para tomar el precio mayorista, oficial o corriente, en la plaza de expedición. A falta de este precio —como aconteció— el mismo fue determinado mediante compulsas contables que permitieron establecer el valor de costo de los productos elaborados, semielaborados o en bruto originados en la planta industrial de Bovril Argentina S.A. (fs. 205/206).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-326

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