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Fallos: 300:322 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DECANO DOCTOR

DOS ADOLFO R. GABRIELLI
Resultando:

A) Que la empresa Bovril Argentina S.A. se presenta deduciendo demandá contra la provincia de Entre Ríos por repetición de lo abonado enComcepto de impuesto a las actividades lucrativas, suplemento del decreto-ley 2974 y recargos por los años 1968 a 1972. Expresa que por sentencia de fecha 27 de septiembre de 1972 esta Corte decidió que dicho tributo —referido a los períodos 1966 y 1967— cra inconstitucional por ser contrario al art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, en cuanto había sido aplicado sobre ingresos brutos de la empresa obtenidos por la venta al exterior de productos por ella elaborados. Agrega que a raíz de ese fallo se abstuvo de pagar el impuesto de los años siguientes, pero que el fisco de Entre Ríos, entendiendo que la base imponible que antes había adoptado no era la que correspondía, procedió a liquidar el gravamen con arreglo al Convenio Multilateral de fecha 23 de octubre de 1964, ratificado por la ley provincial 4006.

No obstante la aplicación de esa nueva base imponible, considera la actor: que el objeto perseguido no ha sido otro que gravar actos de comercio exterior, quebrantando de ese modo el principio de cosa juzgada resultante de la decisión anterior recaída entre Jas mismas partes y por la misma causa.

Sostiene también que el fisco recurrió forzadamente al art. 13 del Convenio Multilateral, a pesar de no ser aplicable al caso, toda vez que no se refiere a la industria frigorífica ni tampoco contempla la comercialización de productos con el exterior, tratándose sólo de una norma destinada a allanar las dificultades surgidas con el impuesto a las actividades lucrativas, dadas las distintas jurisdicciones existentes en el país.

En consecuencia, solicita se haga lugar a la demanda declarándose la inconstitucionalidad del tributo y condenándose a la provincia de Entre Ríos a devolver la suma reclamada y la que abonare con posterioridad al momento de la sentencia, con intereses y las costas del juicio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-322

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