B) Que en representación de la provincia de Entre Ríos comparece el Fiscal de Estado, quien antes de contestar la demanda opone como defensa previa la falta de cumplimiento por parte de la actora del requisito de la protesta. En ese sentido señ.la que los pagos cuya repetición reclama fueron efectuados conforme a un convenio en el que se aceptó la compensación de un monto determinado de la deuda con créditos a favor del fisco, innovándose respecto de la figura jurídica original y sin que en momento alguno la deudora articulara, por los medios idóneos, su disconformidad con equéllos.
Entrando al fondo, niega que la actora pueda invocar la existencia de cosa juzgada, pues la devolución que demanda se relaciona con impuestos de los años 1968 a 1972 en el juicio que menciona se trataba de períodos anteriores. Agrega que tampoco se da en el caso la identidad de causa, por cuanto cran distintos los hechos jurídicos que habían fundado el proceder de su representada.
En cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral, expresa que la provincia de Entre Ríos, en cel ejercicio pleno de sus facultades impositivas, procedió a verificar las actividades de Bovril Argentina S.A., tomando como base de medición del tributo el precio mayorista en la plaza de elaboración de los productos, sin interesar el destino final de éstos.
Termina afirmando que no puede pretenderse la repetición de pagos documentados en pagarés sin vencer, aparte de que también en ese caso ha habido novación, quedando alcanzada la relación jurídica por el ordenamiento comercial bancario cuyo régimen no admite la acción que ha sido deducida en autos.
En definitiva, el representante de la provincia de Entre Ríos solicita el rechazo de la demanda, con costas.
C) Que corrido traslado a la actora respecto de la cuestión relativa a la protesta y abierta la causa a prueba, se produjo la que da cuenta el certificado de fs. 496. Posteriormente, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos y, previa vista al Procurador General que dictaminó a fs. 515, se llamó autos para sentencia.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:323
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