acts no evidencian vicio alguno de los previstos en el art. 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no se advierte en qué medida la actitud del Juez pueda fundar una denuncia como la que nos veupa. El derecho de defensa sarantizado en el art. 18 de La Constitución Nacional, no aparece cuartado en fuma alguna, sin periuicio de la consideración debida al abogado en ejercicio de si ministerio, Como puede apreciarse, los distintos hechos imputados carecen de la savedad requerida por la Carte Suprema dde Justicia de la Nación para poner cm alnta la rectitud y la idoneidad de la conducta del mayistrado referido (FaMos: 260:210 ; 206:315 ; 268:203 ) 0 para calificar los mismos como mn intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, Con daño evidente del wnicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 274:415 ).
"La garantía de inamovilidad de los magistrados, consagrada en el art. 96 de la Constitución Nacional, presupuesto necesario de la independencia € imparcialidad de su función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos a riesgo de ser enjuiciados por causas realmente graves, que impliquen um serio desmedro de su conducta 0 de su idoncidad para el ejercicio del capeo" sentencia del 14 de julio de 1977 en Tribunal de Enjuiciamiento E. N1 8/77).
Por todas estas razones, la denuncia es arbitraria en los téminos de la ley y debe rechazarse sin más trimite, correspondiendo aplicar al denunciante doctor Jorge González Novillo una malta de $ 20.000 (veinte mil pesos) de acuerdo con el art. 23 de al ley 21.374, la que deberá hacerse efectiva uentro de los diez días de notificada esta sentencia. Emilio M. Dairecux. L. $. Topelli. H.
Podetéi. A. M. Morello. J. O- Von Oertel.
HERMINIO MARIO MORASSO
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1978.
Vistos: Lo de estas actuaciones caratuladas "Doctor Morasso, Herminio Mario —Juez Nacional del Trabajo— s/Valentin Thiebaut solicita su enfuiciamiento", Y consideramlo:
1) Que el doctor Valentin Thicbhant. por "Dayli, S.C.A" comparece 50 licitando el enjuiciamiento del señor Juez Nacional doctor Herminio Mario Morawo. Sostiene que el nombrado magistrado prolongó en forma "indebida y maliciosa" un embungo, con interdicción de navegar, de un barco de en Mie dante provocando pérdidas millonarias, demostrando con ello arbitrariedad, imprudencia y desconocimiento del derecho que lo descalificn para el ejercicio de su cargo. Relata, en síntesis, que al formarse la liquidación de lo que a de uite"le correspondía abonar, en cumplimiento de na, sentencia por infor:
tunio laboral, se multiplicó por el índice de actualización el total de la «cadena
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1347
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