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Fallos: 300:1350 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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que antorízaria La apertura del enjuiciamiento del magistralo y su desafuero para dar intervención a la justicia penal ordinaria, 1 Que si hen despojada de six connotaciones perorativas que comen por cuenta de quien las formula, la rebición dde las alternativas procedimentales, según se desprende del examen de los autos traídos, se ajusta, en principio, a lo artulo en el curso de la ejeención de la sentencia definitiva dictada por la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no es menos cierto que no resulta de todo ello cansal alguna de entidad suficiente que justifique La apertura del enmictamiento solicitudo. Es verdad «que se transparenta cierto des concierto 0 vacilación por parte del mzgado, para proceder en armonía con lo decidido por el superior cuando declaró mal denegado el recurso contra el auto aprobatorio de la liquidación pristina y que, parefamente, podría advertirse un error mm procedendo al decretar medidas cantelares sin la necesaria instancia de parte lesitima interesada, tales defectos formales, subsanables, por otra parte, con los remedios que el ordenamiento adjetivo suministra, no exhiben el contenido intencional y malicioso que el denunciante les atribuye y que, en casos como el ocurrente, resultarian imprescimlibles para legitimar la adopción de medidas de la notoria trascendencia de las que se recaman en el libelo de inicio porque La independencia de criterio que debe presidir el desempeño de la funcion judicial impide «ue pueda considerarse exusal de clestitución el desicierto o la errónea fundamentación de las sentencias 0 resoluciones que dicten los magistrados en ejercicio de su ministerio, salvo que tales errores traduzcan claramente el animo de sustraerse a los deberes inherentes al cargo, desaprensión e desidía en el cumplimiento de ellos, o la intención de heneficiar o permulicar a alguna de las partes en litigio.

73) Que en virtud de lo precedente, cuadra sin más trámite desestimar la denuncia de fs. 12 formulada por el doctor Valentin Thiebaut en representación de Davli SCA. (art. 23 ley 21,374), 6 Que, además de lo tratado en los considerandos anteriores, el doctor Valentin Thiehant, ahora por su propio derecho, imputó al mismo magistrado que, al expedir un informe requerido por el Superior, en denuncia efeetiada por aquel Jotealo sobre alzamiento del Juez que se habría negado a cumplir las disposiciones del Tribunal aludido, lo había injuriado reiteradamente. Solicita por tal causa su remoción para promover la correspondiente acción penal privada CP. art. Ho, 79 Que de la lectura de la pieza acrimínada resulta que, al evacuar el reguerimiento de La Cimara, el señor Juez Morasso, en cuatro oportunidades, recogiendo alirmaciones del doctor Thieband, las tacha de mentira, al decir que este último "miente", lo que asienta en caracteres mayúsculos, añadiendo en dos oportanidades, que lo hace "a sabiendas" o con "cabal conocimiento".

8 Que no obstante que, como ya se recordara (supra cons, 3), este Jurado crece de potestad de mmegar hechos que, eventualmente, estarion abarcidos por el derecho común sancionatorio, parece que es inexcusable asumir La tarea

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1350

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