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Fallos: 300:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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S 169342), sín tener en cuenta que $ 150,000, correspondientes a una prótesis «del trabajador accidentado, no debían imdexarse, actualizandose por consecuencia los honorarios de los profesionales intervinientes con el resultado de que La liquidación que debía alcanzar a Li suma de $ 1.400.000 se llevó a $ H000000. Sobre la base del informe del actuario, referido a la sentencia de La Camara de Apelaciones, el juez desestimó la impugnación, denegando, asimismo, el reuso de apelación, mo obstante lo dispuesto en el art. 105 de la les del fuero Añade que ocurrió dire tamente ante el superior que requirió los antos el 31 de mayo de 1975, en tanto la contraparte iniciaba la ejecución, solicitando el embargo y La interdicción ya mencionados, que fueron decretados por el juez hasta cubrir el monto de $ 17653205, incluido lo esteulado para sastes y contas. El 6 de junio el juez firmó el oficio para la Prefectura Naval pura la anotación de la medida, entregandolo al letrado del actor, "minntos antes de elexar el expediente a la Camara", Al día siguiente la Cámara de claro mal denegado el reuno y devolvió los autos para so substanciación, Jo aque importaba «pue La Cicpuichación impermada no se fallaba Firme y por tanto "uedaba invalidada La resolución del Juez que... había mambo trabar las medidas ejeentorías". Aute esta situación, sigue diciendo el denunciante, el 8 de pio pidió se librar: mevo oficio defando sin efecto la interdicción, a Jo exal el Juzgado. por contrario imperio, revocó el auto que ordenaba iniciar la ejecución y trabar el embargo, pero sin mandar el Libramiento de oficio hacióndolo saber Decreto, en cambio, en el mismo auto un muevo embargo sobre el buque por un importe menor que, según dijo, la demandada había reemocido adendar, esto de crío, sin que mediara pedido de la contraparte (fs. 235 de los autos), al tiempo que deeretaba embargo preventivo por la diferencia "entre lo anterior > la pretendida denda de $ 140000007 (también de oficio). Emhumos que se trababun sin interdicción de salida, pari no emusar un daño inMil, + se hacian conocer a La Prefectura. Expresa, a contimación, el denine cnte que el 12 de pío apeló del embargo preventivo y >blió La muolichad del embargo ejecutorío, y dos días después, el Juez concedió la apelación, dío trasLado de La relidad y mandó tener presente el pedido de oficio, por estar pendiente el recono. Lo único que, según la denuncia, queda en claro es que el libramiento de oficio pedido por la demandada quedaba sujeto a La stibitinciacon de «dilicencias totalmente ajenas a él Sin perínicio de presentarse a la Camara el 15 de juro, el letrado denunciante efectuó, según relata, infructuosas tratativas con la actora, por cusa razón desistió, el 19 de junio, de la apelación y depositó a La orden del juzgulo el importe integro del nuevo embargo ercutorio, para que no se afectara a la embarcación, al tiempo «que retteraba el pedido de oficio a la Prefectura, levantando la interdicción, escrito este que quedó sin proveer va «que el juez mandó agregar La contestación de agravios presentada por la contraparte y ontenó la elevación de los autos, "de.

fdo mi escrito sín proveer hasta que los antos volvieran (fs. 251)". El 22 del mismo mes, la Cámara hizo lugar a la impugnación de la liquidación "que eectaro mal hecha y no ajustada a La sentencia (fs, 246 aleíindo todo "pretexto" para demorar el levantamiento de la interdicción. Ante ello el juez or sdenó nueva liquidación y, frente a sir insistencia para el levantamiento de la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1348 
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