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Fallos: 300:1352 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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el Tribunal decretó que, sín períuicio del acierto o error del magistrado acusado, mo había, éste, incurrido en alzamiento alguno Cv. laudo del 13 de junio de 1975, ES, espte. agregado s/demmncia); y en la segunda, el mismo Tribunal de alzada, dejó dicho que Las imputaciones formuladas al Juez de primer enado, carecian de Mudamento y se originan en errores jurídicos de La demandada", a eno apoderado, el doctor Valentin Thiehamb aplica un severo Mamado de atención Canto del 19 de ¡moño de 1978, fs. 13 del otro expediente ayregado, 5/Hecurso de Queja) 127) Que consecuencia de todo la precedente es que en la especie, mí siquiera prima furie (ue repite mm vez más), se reúnen —razonablemente— las condiciones 4 las que sa se hízo referencia, de ilicitud, de subordinación a La norma penal y de culpabilidad, que autoricen a contemplar el desafuero de mm juez, con la conmoción política y social que representa. No se advierte, en sum, "definido propósito de imjuriar o desacreditar al abogado acusador, con mayor rizo teniendo eno cuenta que, ni las expresiones Fueron dirigidas directamente contra el quejoso, ni por el ambito en que se expresaron, ceñido ala solución de si conflicto interimividual, por su indole esento de La trascomdencia pibli ca, eran idóneas para difamar. Todo sin contar el anímus de fenderadi que prediera motivarlas, 13 Que por tanto, este Jurado no encuentra mérito para abrir, tampoco meta hipotesis, el enjuiciamiento. Esto, desde luego, sin perínicio de «ue la Camara pueda reprimir disciplinartamente, silo estima procedente y justo, los posibles excesos de lenguaje en que pado incurrir el Juez 1471 Que de todas maneras no estará de más que este Tribunal de Enjuís ciamiento recuerde que los jueces aparte de ser "teales, et de buena fanta, et e mala cobdicía, et que hayan sabiduría para juzcar los plestos derechamente por su siber 0 por uso Juenzo de tiempo", igualmente es necesario que "sean mansos et de buena palabra a los que vinieren en juicio ante ellos..." (Partida 15, Titulo IV, Ley TM), Por ello el Tribunal resuelve rechazar sin más tramite las denuncias interpuestas por el dector Valentin Thichawl por sí (fs. 7) y en representación de "Dali SCA" (fs. 12), Emilio M. Daireaux. ES. Tonclli. H. E, Rébori. L Lennon. L E. Bouzar
GUILLERMO FEDERICO MADUEÑO
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1978, Y vistos: Estas actuaciones en las que el Comando en Jefe de la Armada formula denuncia en los téminos de La ley 21.374, contra el señor Juez Federal de Rabia Blanca doctor Guillermo Federico Madueño, con motivo de su ace tuación en los autos "La Nación (Secretaría de Marina) c/Del Valle de Gallego Anatilda Cirila s/expropiación".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1352

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