DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1319 interdicción, se limitó a proveer: "Practicada la liquidación... se proveerá..." M día semiente (27 de junio), sue el denunciante, depositó otros $ 700.000 a embargo y reiteró el libramiento inmediato de oficio, a lo cual el Juzgado dispuso que se hiciera saber el depósito. El mismo día la Secretaría practicó nueva liquidación, de la cual el Juez ordenó trasado y dulo que estaba culverto el importe de ésta, dispuso el levantamiento de los embargos de fs. 235, a eno fn debía librarse oficio a la Prefectura, sin decirse nube del primero más eravoso embargo decretado a fs, 217 vta, cuyo levantamiento se estaba ree chamando hacía 22 días. En seguida, dice el denunciante, se presentó al St perior, para que hiciera cumplir su propia decisión y, "mágicamente", al día siguiente, sin auto ue lo endenara en forma expresa, en mesa de entradas del juzgado, fue entregado el oficio de levantamiento, con lo cual la Camara "pudo ear por terminado el problema".
2) Que efectuado el extenso relato que se acaba de resumir, el denon ciante califica de extraña Li combueta del Juez que dilató durante 23 días el libramiento del oficio dejando sin efecto una gravosi medida «ue había ue dudo sin sustento, con las consiguientes pérdidas que enuncia genéricamente eastos de personal inmovilizado, combustible, pérdida de fletes, etc), Sos tiene que tal actitud del magistrado fue deliberada y maliciosa, y avmgue así no fuera, igualmente sería causal de remoción por "imprudencia, frivolidad, iresponsabilidad". tusinúa que puede haber existido colusión del juzgador con La contraparte, que auque no existiera 0 69 pudiera probarse, de todos modos conformaría mal desempeño, con desconocimiento de normas elementales de eerecho inaceptable en un Juez. Pone, sobre todo, el acento en el apartamiento de las normas legales que implicó, a su juicio, el anto de fs, 235, al dar curso de oficio a la ejecución de un presunto recomocimiento parcial de denda, no alegado por el acreedor y sín petición de parte (art. 13 y cones. 1,0.), considerando, también, imorancia de La ley decretar de oficio un embargo pres ventivo (arls. 61 y 62). Todo lo cual considera "despropósitos jurídicus" a los emales supeditó el Juez el libramiento del oficio a la Prefectura para comunicar el cese de la interdicción, como sí no fuera de pleno derecho, consecuencia de una resolución de la Cámara, etc. Afirma «ue el acusado cometió los delitos de violación de los deberes de los funcionarios públicos y prevaricato (CP. arts, 249 y 269), lo mismo que el de denegación y retardo de msticia Cart. 273), siendo sospechoso de exacción ilegal (art. 206).
Pide, en suma, la remoción del magistrado (Constitución Nacional, art. 45 ley 21374, at. 17).
3/1 Que como primera aprosimación al caso planteado, este Jurado estima aque no existen indicios racionales que permitan suponer siquiera, nia titulo de hipótesis, de que el señor Juez doctor Morasso pudiera haber incurrido en La comisión de delito alumno. Lo que tanto vale como decir que aunque, obviamente, no sería esta la jurisdicción competente para juzgar tal suerte de hechos ilícitos, la imputación formulada en este aspecto carece del mínimo sustento
LU
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1349
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