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Fallos: 300:1344 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Y considerando:

1) Que el doctor Ramón Antonio Martos se presentó ante el Presidente de la Excma, Camara Nacional de Apelacimes en lo Civil de esta Capital en los autos caratulados: "Tawil, Sara €/Martos, Ramón Antonio

nando Posse Saguier, formando denuncia contra el titular del Juzzado, doctor MUZ, 4 quien imputa mal desempeño de sus funciones y ahoso de antoridad Comtitución Nacional, art. 43; Códivo Peral, art, 249), Se funda la denuncia, traducida en un perido de enjuiciamiento que previa ratificación fue remitido 4 este Jurado por el señor Presidente de la Cámara, en el hecho de que el señor Juez le aplicara al denunciante una multa de un millón de pesos sancionanido na desconsideración y un agravio asu investidura cn que habría incurrido en el exrito presentado a Es. 85 de Tos autos atados y en el de 6 133/1353, en los cmales, respectivamente, formula manifestaciones en relación a su concurren» eta a ta amliencia y hace prevenciones respecto de una posible recusación, Fl sstento jurídico sobre el cnal el doetor Martos intenta apovar su tesis dle «pue la susodicha sanción que se de aplicara configura un mal desempeño de las funciones del Juez y el delito peral antes recordado, está expuesto en el mento presentado aute la Cámara para que aquélla fuera dejada sin efecto, el emal fue incorporado en transcripción: ul pedido de enjuiciamiento (fs. Y vta/LI ta. ade estos actuados), 21 Que además de lo anterionnente reseñado, en el escrito de promoción prnto IV. fs. 1 sad, se hace referencia a "otros elementos demostrativos de La malquerencia hacia el demonciante", tembientes a convencer de la exis tencia de un ciento trato discriminatorio entre las partes del juicio, tralucido mm hecilidades que se le brimbarian al estudio del patrocimante de la actora, to oposicion + las exigencias formales con «ue se trabaría la actuación del demandado, Ello en relación al presunto retiro de copias por una persona sin título ni mandato, adscripta a aquel estudio profesional, mientras al denunclante ss le fijan brevisimos Lipsos para extraer fotocopias en horario inten pestivo y con limitación de dos días por semana, etc. Se acusa, finalmente, ul doctor Sanz de violación de si juramento prestado al asumir el cargo de juez, lo que constituiría, también, mal desempeño funcional.

3) Que respecto de la sanción pecuniaria, el doctor Martos hizo uso de su derecho de apelar ante el superior, el cual mediante anto del 8 del mes provimo pasulo, que se tiene a la vista, confirmó en lo principal la resolución recurrida "rectificando el importe de la multa que se fija en diez mil pesos", rectificación fundada en que la Cámara entendió que el Juez había incurrido sin duda Cen) el emor material de haberla consignado en pesos moneda macimal y 00 en la moneda vigente (ley 18.188) a la cual debe ser traducida".

4) Que es evidente que este Jurado carece de competencia para revisar lo atinente a sí correspondía 0 nó la aplicación de una sanción disciplinaria, materia cuya decisión compete exclusivamente al órgano jurisdiecional superior,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1344

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