Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

pasillos aledaños" y el tercero, una referencia a las indagatorias de sus defendidos Oscar de Ela y Joruín Olmos, a quienes, el uno después de tal acto y el otro antes, habrían sido llevados al despacho del señor Juez sin la pres sencia del Defensor, aunque destacando el denunciante, que las declaraciones indagatorias fueron correctas. Lo expresado por el denunciante en el punto TEL de su escrito, con clara referencia a los "derechos de defensa", hacen pensar que "el hecho de subida gravedad" que fumdamenta su denmancía, son las en trevistas privadas del señor Juez con los procesados sin la presencia del señor Defensor.

Sin embargo, hemos de ocupamos de los tres hechos a que hace mención la denuncia.

Respecto de La presunta "inconmmicación", es de observarse, fuera de las diferencias apuntadas entre 5 y 9 días, que el Juez ha obrado dentro de lo que es habitual en los procesos, y en los plazos del art. 257 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Tratimlose de una medida que intenta evitar la comunicación del detenido con otras personas y que vor tal circunstancia se hanta reción luego de recibida La declaración indagatoría del prevenido, respecto de la cual el Juez tiene amplias facultades Cart. 256 del Código de Procedimientos en Matería Penal) se advierte únicamente una objeción de aspecto formal contra lo que es en rcalidad una mala práctica bastante difundida.

Desde el momento que parece evidente que La prórroga de la incomunicación se extendió hasta el momento que se les recibió las correspondientes ilecharaciones indagatorías de los procesados, sobre todo que no se demincia que tales actos hayan constituido era afectación abusiva contra la libertad de los señores De Ela y Olmos, los referidos hechos carecen de entidad suficiente para fundar una denuncia de "abaso de facultades ¡mrisdiccionales".

El segundo hecho, "el de la larga espera" mo parece serio frente a las circunstancias, por todos conocidas, por las que atraviesi: la labor judicial en cuanto al cómulo de trabajo y a la insuficiencia de locales aptos para brindar las comodidades 4 que son acreedores los señores abogados que actúan en el foro, El tene hecho, relativo a las entrevistas que habría tenido el magistrado con los procesados sin la presencia del Defensor, después y antes de las pertinentes declaraciones indagatorías, parece sea el meollo de la denancia, aun que es de destacar que no dice el denunciante que la intangibilidad de tales declaraciones indagatorías se haya visto afectada con las mencionadas entrevístas del señor magistrado con los procesados, Son conocidas las amplias facultades «ue tiene el Juez para tomar contacto con los imputados en la medida que entiemia que ello es necesario para la mejor instrucción del sumario (Título 11 del Código de Procedimientos en Matería Penal) y la conveniencia de tal mmediación contemplada en el art. 11 41 Código Penal. El doctor González Novillo no dice ea qué forma ha sido afectado el derecho de defensa con tales entrevistas del magistrado con sus defendidos, aclaración que devenia necesaria emando destaca que Las declaraciones indagatorias fueron correctas, pues si tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos